viernes, 20 de noviembre de 2015

INCOTERMS

INCOTERMS


Los International Commerce Terms (INCOTERMS) es un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior.
Los términos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su contenido (por ejemplo FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan "cláusulas de precio", pues cada término permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador.



  • Definen con gran precisión las obligaciones de las partes,

  • Se establecieron de acuerdo con las prácticas más generalizadas en el comercio internacional. Contractualmente enumeran las obligaciones de las partes en un lenguaje claro y simple, acercándose más a los hechos que a los conceptos jurídicos.
  • Cuando las practicas vigentes acusen marcadas diferencias entre sí, se ha establecido el principio de que el precio ajustado a los Incoterms determina las obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su contrato, si lo desean, otras obligaciones, además de las previstas en las reglas.
  • Respeta la autonomía de las voluntades.
¿Cuáles son las principales características de los Incoterms?

Los aspectos más importantes de la compraventa internacional que son tratados en los Incoterms, se refieren a:
    • La entrega
    Las condiciones de entrega de la mercadería obligan a especificar el lugar y el momento en que se verificará dicha circunstancia, evitándose establecer toda condición que sea de difícil o imposible cumplimiento. La obligación de entrega estará extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los actos que le incumben para poner la mercadería objeto del contrato a disposición del comprador. Sin embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. La mayor o menor experiencia en comprar o vender puede llevar al comprador a importar en condición CIF y al vendedor a exportar en condición FOB. Los compromisos de entrega son casi absolutos y la causal de incumplimiento por fuerza mayor sistemáticamente es rechazada por los tribunales. La entrega de la mercadería y la de los documentos pertinentes están íntimamente relacionadas, pese a efectuarse en momentos distintos. Este último acto es el que extingue la obligación de la entrega.
    • Los riesgos
    Los riesgos que corre la mercadería pueden producirse desde que se perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. Las distintas cláusulas que componen los Incoterms eliminan toda incertidumbre respecto al momento en que los riesgos se transmiten del vendedor al comprador. Los Incoterms brindan una solución al respecto cuando en los contratos no se trata el tema de la transmisión de los riesgos.
    • Los gastos
    La distribución de los gastos está especialmente tratada en los Incoterms. Es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería hasta el momento en que, según el contrato, se verifique la entrega de la misma. En determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su cargo los gastos de envío. Todos los demás gastos que el vendedor pueda asumir son accesorios a la operación de entrega.

    Los Incoterms se agrupan en 4 (cuatro) categorías:
    • Grupo E - El vendedor, en su planta, depósito, etc., pone a disposición del comprador la mercadería objeto del contrato.
      Integra este grupo solo la cláusula EXW - Ex-Works - En Fábrica
    • Grupo F - El vendedor entrega la mercadería al medio de transporte determinado por el comprador, sin pago del transporte principal.
      Integran este grupo las cláusulas:
      FCA - Free Carrier - Franco Transportista
      FAS - Free Alongside Ship - Franco al costado del Buque
      FOB - Free On Board - Franco a Bordo
    • Grupo C - El vendedor contrata el transporte principal, pero no asume responsabilidad sobre la mercadería luego de su carga y despacho para exportación.
      Integran este grupo las cláusulas:
      CFR - Cost and Freight - Costo y Flete
      CIF - Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete
      CPT - Carriage Paid To - Transporte Pagado hasta
      CIP - Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta+
    • Grupo D - El vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería hasta destino.
      Integran este grupo las cláusulas:
      DAF - Delivered At Frontier - Entregada en Frontera
      DES - Delivered Ex Ship - Entregada sobre el Buque
      DEQ - Delivered Ex Quay - Entregada en Muelle
      DDU - Delivered Duty Unpaid - Entregada Derechos no Pagados
      DDP - Delivered Duty Paid - Entregada Derechos Pagados




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