Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado Decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado Decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.
Los bines a importar y las mercancias a producir estan agrpadas por sectores de la manera siguien:
- De la Industria Eléctrica
- De la Industria Electrónica
- De la Industria del Mueble
- De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
- De la Industria del Calzado
- De la Industria Minera y Metalúrgica
- De la Industria de Bienes de Capital
- De la Industria Fotográfica
- De la Industria de Maquinaria Agrícola
- De las Industrias Diversas
- De la Industria Química
- De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
- De la Industria Siderúrgica
- De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
- De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
- De la Industria del Papel y Cartón
- De la Industria de la Madera
- De la Industria del Cuero y Pieles
- De la Industria Automotriz y de Autopartes
- De la Industria Textil y de la Confección
- De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
- De la Industria del Café, y
- De la Industria Alimentaria
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